Hablamos de las consideradas razas de
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP):
Pit bull, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Dogo argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu + razas con características recogidas en el Real Decreto 287/2002
Perros y niños de 2-3 años, están siendo atacados y abatidos por la proliferación irresponsable, siguiendo la moda, de gente que adquiere una raza fuerte (sobre todo Pit Bulls).
Unos excelentes animales, "diseñados" para combatir con otros perros, en manos de personas carentes de la formación o energía para poder conducirles. Y a los que ni siquiera educan o adiestran de manera adecuada.
Con un dueño/a inexperto, se convierten en arma letal de terribles consecuencias.
Una vez producido el ataque obtendremos, en el mejor de los casos, la sorpresa del dueño/a del agresor que se justifica: -Nunca lo había hecho antes, si es muy bueeeeno- y al otro lado, la impotencia ante la agresión en forma de ataque...quizás definitivo.
No nos equivoquemos, el culpable NO HA SIDO EL ANIMAL, que sólo ha respondido a las características genéticas que el hombre seleccionó para obtener esa raza.
NO VALE DAR LA ESPALDA AL PROBLEMA
Si el perro ha atacado... ¿De quién ha sido la culpa?
MODA/CAPRICHO: En la tele parecían tan buenos...
FALTA DE CONOCIMIENTOS: Yo no sabía que..
IRRESPONSABILIDAD: Lo eligió mi hijo adolescente
Es VITAL contratar un profesional para orientar su educación desde cachorro. Es tan imprescindible como el permiso administrativo, seguro u obligaciones legales.
¿Sabía que ...?
- Nunca podrá dejarlo suelto y tendrá que pasearlo con bozal y sujeto a una correa de máximo 2 metros
- Cada miembro de su familia o persona que lo saque a pasear, deberá poseer una licencia administrativa
Eso implicará dedicar a sus paseos un mínimo 2 horas diarias para mantenerlo equilibrado, y añadir 2-3
veces a la semana, otras 2 horas en cada salida, de ejercicio aeróbico (bicicleta, correr, patines...)
- No podrá dejarle jugar con cualquier perro porque su "tipo" de juego es mucho más brusco y duro que el de
cualquier otra raza. Sus "embestidas y revolcones" generan roturas musculares y óseas en otros.
¿Qué requisitos debemos reunir para poseer un PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO?
* Cada miembro de la familia o persona que lo vaya a pasear necesitará obtener una LICENCIA
ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal. (En Madrid puede solicitarse en la
correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que se pertenezca)
* Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
* No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la
moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se
obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber
sido sancionado por la presente Ley.
* Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales.
La certificación se obtendrá en un centro de reconocimiento médico como por ejemplo los centros para la
renovación del carné de conducir o permiso de armas.
* Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de
120.000 €
Una vez obtenidos todos estos permisos, el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años y es personal e intransferible (Cada miembro de la familia que lo saque a pasear deberá tener una propia).
Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto
EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROS, que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo.
Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
También se consideran según R.D.287/2002 Perros Potencialmente Peligrosos
Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores, pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
* Marcado carácter y gran valor
* Pelo corto
* Perímetro torácico comprendido entre 60-80cm, altura a la cruz entre 50-70cm y peso superior a 20 Kg
*Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
*Cuello ancho, musculoso y corto.
*Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
* Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
* Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo, siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué MEDIDAS DE SEGURIDAD debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.